
Contratación Mercantil
Un contrato mercantil no debería limitarse a documentar un acuerdo. Debe protegerlo cuando las circunstancias cambian, aparecen discrepancias o una de las partes deja de cumplir lo previsto.
Asesoramos a empresas y empresarios en la preparación, revisión y negociación de contratos de prestación de servicios, suministro, distribución, agencia, colaboración empresarial, confidencialidad y otras relaciones comerciales.
Antes de firmar, analizamos qué riesgos asume cada parte, cómo se regulan las obligaciones principales, qué sucede ante un incumplimiento y qué mecanismos existen para terminar o renegociar la relación. También intervenimos cuando el conflicto ya existe, estudiando el contrato y la documentación de la relación comercial para definir la estrategia de negociación, reclamación o defensa más adecuada.
¿Puedo resolver un contrato mercantil si la otra parte incumple?
Sí, cuando el incumplimiento sea esencial o tenga entidad suficiente para frustrar la finalidad del contrato. El artículo 1124 del Código Civil permite elegir entre exigir el cumplimiento o solicitar la resolución, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos cuando proceda. Antes de actuar conviene revisar si el contrato exige un requerimiento previo, un plazo de subsanación o una forma concreta de comunicar la resolución.
¿Qué pasa si un contrato se renueva automáticamente y se me ha pasado el plazo de preaviso?
Si la prórroga automática se pactó claramente y no se comunicó la terminación dentro del plazo previsto, el contrato puede haber quedado renovado. Por ejemplo, una cláusula que exija avisar con 60 o 90 días de antelación puede obligar a respetar la nueva anualidad. También debe comprobarse si el preaviso debía enviarse por burofax, correo certificado u otro medio y si la cláusula puede considerarse abusiva o contraria a la buena fe.
¿Pueden cobrarme una cláusula penal aunque no hayan demostrado el daño?
Puede ser exigible si se produjo el incumplimiento previsto y la cláusula es válida. La cláusula penal suele fijar anticipadamente la cantidad a pagar, por lo que el acreedor no siempre tiene que demostrar el importe exacto del daño. Sin embargo, debe acreditar el incumplimiento y respetar lo pactado. Además, un juez puede moderar equitativamente la pena cuando la obligación principal se haya cumplido en parte o de forma irregular, conforme al artículo 1154 del Código Civil.
¿Puedo terminar un contrato de distribución sin dar preaviso?
Depende de la duración, de lo pactado y de la causa de terminación. En contratos indefinidos, la ruptura inmediata puede ser abusiva si la relación llevaba años funcionando, el distribuidor había realizado inversiones específicas o existía una dependencia económica relevante. Aunque no hay un plazo único aplicable a todos los casos, el preaviso debe ser razonable según la duración de la relación, el volumen de negocio y el tiempo necesario para reorganizar la actividad.