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Derecho Penal Económico y Societario

Un procedimiento penal relacionado con la actividad empresarial exige comprender simultáneamente el Derecho penal y el contexto económico, societario y documental en el que se han producido los hechos.

Defendemos a empresarios, administradores, directivos y sociedades en procedimientos relacionados con delitos económicos y societarios, tanto desde la posición de investigado o acusado como en el ejercicio de acciones cuando el cliente ha resultado perjudicado.

La intervención temprana resulta especialmente relevante. Antes de declarar, entregar documentación o adoptar decisiones que puedan afectar a la estrategia de defensa, es necesario comprender el alcance del procedimiento y ordenar adecuadamente los hechos y la prueba disponible.

Abordamos estos asuntos con discreción, rigor técnico y una estrategia definida desde el inicio.

¿Puede una empresa ser penalmente responsable por un delito cometido por un directivo o empleado?

Sí, para determinados delitos y cuando el hecho se haya cometido en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto. También puede existir responsabilidad por delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de los administradores cuando estos hayan incumplido gravemente sus deberes de supervisión y control. Un modelo de prevención penal eficaz, implantado antes del delito y aplicado realmente, puede atenuar o incluso excluir la responsabilidad de la persona jurídica en determinados casos.

¿Puede haber administración desleal aunque el administrador no se haya quedado personalmente con el dinero?

Sí. El delito puede existir si quien administra un patrimonio ajeno se excede en sus facultades y causa un perjuicio, aunque el dinero no termine en su cuenta. Por ejemplo, aprobar pagos injustificados a una empresa vinculada, contratar servicios innecesarios o utilizar fondos sociales para fines ajenos puede ser relevante penalmente si se acredita el perjuicio y el abuso de las facultades de administración.

¿Un conflicto entre socios puede convertirse en un delito societario?

No todo conflicto societario es penal. Puede existir delito si los hechos encajan en tipos concretos, como falsear cuentas, imponer acuerdos abusivos, negar información esencial o impedir ilícitamente el ejercicio de derechos de los socios. La mera discrepancia sobre la gestión, el reparto de dividendos o el valor de las participaciones suele pertenecer al ámbito mercantil, salvo que concurran engaño, perjuicio relevante o una conducta expresamente tipificada.

Me han citado como investigado por un asunto de empresa, ¿estoy obligado a declarar?

Debe comparecer ante la autoridad que le haya citado, pero como investigado tiene derecho a guardar silencio, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y contar con abogado. Puede responder solo a algunas preguntas o no contestar ninguna. Antes de declarar conviene conocer los hechos atribuidos, revisar las actuaciones disponibles y valorar si la declaración puede aclarar la situación o generar contradicciones.