
Responsabilidad Civil y Propiedad Horizontal
Intervenimos en reclamaciones derivadas de daños y perjuicios cuando resulta necesario determinar su causa, responsabilidad y alcance económico, tanto desde la posición de quien reclama como de quien debe defenderse frente a una reclamación.
Analizamos los hechos, la documentación y la prueba disponible y, cuando es necesario, coordinamos la intervención de profesionales técnicos para acreditar la existencia y cuantificación del daño.
Asimismo, asesoramos en conflictos de propiedad horizontal relacionados con comunidades de propietarios, acuerdos de junta, obras, elementos comunes, derechos de propietarios y otras controversias derivadas de la convivencia y gestión de un inmueble.
En ambos ámbitos, una adecuada valoración inicial permite determinar qué puede reclamarse y cómo debe probarse.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por daños y perjuicios?
Depende del origen de la responsabilidad. En responsabilidad extracontractual, el plazo general es de un año desde que se conoce el daño y su responsable; en responsabilidad contractual, la regla general para acciones personales sin plazo especial es de cinco años. En lesiones, el cómputo puede comenzar cuando se alcanza la estabilización médica o se conocen definitivamente las secuelas. Un burofax suficientemente concreto puede interrumpir la prescripción.
¿Puedo reclamar gastos, pérdida de ingresos y daño moral?
Sí, pueden ser indemnizables el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, pero cada concepto debe probarse. Para reclamar gastos convienen facturas y justificantes; para la pérdida de ingresos, nóminas, declaraciones fiscales o informes contables; y para el daño moral, informes médicos, psicológicos o cualquier prueba que permita valorar su entidad. No basta con una estimación genérica desvinculada del hecho dañoso.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?
La regla general es de tres meses desde la adopción del acuerdo. Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año. Para propietarios ausentes, el cómputo comienza normalmente desde la comunicación del acuerdo. Además, el propietario debe estar al corriente de pago o consignar judicialmente las cantidades debidas, salvo que impugne precisamente un acuerdo relativo a la modificación de cuotas.
Si voté en contra de una derrama, ¿tengo que pagarla?
Votar en contra no exime por sí solo del pago de un acuerdo válidamente adoptado. Si se trata de obras necesarias de conservación, accesibilidad o seguridad, todos los propietarios deben contribuir conforme a su cuota, aunque hayan votado en contra. En mejoras no necesarias puede existir un régimen distinto, especialmente si la cuota supera determinados límites legales y el propietario disidente no desea beneficiarse de la mejora.