
Derecho de Sucesiones y Herencias
Una herencia puede reunir patrimonio, relaciones familiares, empresas y decisiones adoptadas durante toda una vida. Por eso, resolverla correctamente exige mirar más allá de la simple adjudicación de bienes.
Asesoramos tanto en la planificación sucesoria como después del fallecimiento: interpretación de testamentos, aceptación y partición de herencias, derechos de los herederos, discrepancias sobre bienes y conflictos sucesorios.
Abordamos también sucesiones con patrimonio relevante, inmuebles, participaciones societarias o relaciones familiares complejas, coordinando cuando resulta necesario el asesoramiento fiscal con profesionales especializados.
También ayudamos a ordenar una futura sucesión para anticipar problemas y facilitar la transmisión del patrimonio.
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?
Antes de aceptar conviene solicitar información sobre préstamos, avales, impuestos y procedimientos pendientes. La aceptación pura y simple puede hacer que el heredero responda también con su patrimonio personal. La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes hereditarios, pero debe tramitarse correctamente y respetando las formalidades y plazos aplicables. También es posible renunciar a toda la herencia mediante escritura pública.
¿Qué hago si un heredero no quiere aceptar ni renunciar a la herencia?
Cualquier interesado puede acudir a un notario para requerirle formalmente. Desde la notificación dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Si no responde dentro de ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con el riesgo de responder de las deudas hereditarias.
¿Qué ocurre si un heredero acepta la herencia pero se niega a firmar el reparto?
La negativa puede retrasar la partición, pero no impide resolver la situación. Si el testador nombró contador-partidor, este puede realizar la partición dentro de sus facultades. Si no existe, los herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden solicitar, en determinados casos, el nombramiento de contador-partidor dativo. Como última opción, cualquier coheredero puede pedir judicialmente la división de la herencia.
¿Puedo renunciar a una herencia para no asumir sus deudas?
Sí, siempre que no se haya aceptado previamente, ni siquiera de forma tácita mediante actos que impliquen comportarse como heredero. La renuncia debe hacerse ante notario y afecta a toda la herencia, no solo a las deudas. Antes de renunciar hay que comprobar quién heredaría en su lugar, porque podrían pasar a los hijos u otros llamados y producirse consecuencias fiscales o familiares relevantes.