
Derecho de la Construcción
Una promoción o proyecto de construcción reúne contratos, profesionales, empresas y responsabilidades distintas. Cuando alguna pieza falla, determinar quién debe responder y cómo acreditar técnicamente el incumplimiento resulta esencial.
Asesoramos en la preparación y revisión de contratos relacionados con la construcción y durante la ejecución de proyectos, así como en controversias derivadas de retrasos, incumplimientos, defectos de obra y daños constructivos.
Cuando el conflicto ya existe, coordinamos el análisis jurídico con la prueba técnica necesaria para identificar responsabilidades y plantear la reclamación o defensa correspondiente. Intervenir antes de que el problema escale permite conservar pruebas, ordenar comunicaciones y evitar decisiones que posteriormente dificulten una reclamación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar defectos de construcción?
La Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías de 1 año para defectos de acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad y 10 años para daños estructurales. El plazo de garantía empieza, con carácter general, desde la recepción de la obra. Una vez producido el daño, la acción de responsabilidad de la LOE prescribe a los dos años desde que se manifiesta, por lo que no basta con actuar dentro del plazo de garantía: también hay que evitar que prescriba la acción.
¿Quién responde por grietas, humedades o defectos de obra?
Depende de la causa y de la intervención de cada agente. El promotor responde frente a los adquirentes en los términos legales, mientras que constructor, arquitectos, aparejadores o proyectistas pueden responder según el defecto que hayan causado o no hayan evitado. Por ejemplo, una humedad por mala impermeabilización puede atribuirse a la ejecución, al proyecto o a la dirección de obra, por lo que suele ser necesario un informe técnico.
¿Necesito un informe pericial para reclamar defectos de construcción?
No siempre es un requisito formal para iniciar una reclamación, pero suele ser esencial para demostrar el origen, la gravedad y el coste de reparación. El informe debería identificar el defecto, explicar su causa, valorar si afecta a la habitabilidad o a la estructura y cuantificar la reparación. Antes de reparar conviene fotografiar los daños, conservar presupuestos y permitir que los responsables puedan inspeccionar la obra.
¿Puedo reclamar si la constructora ha cerrado o es insolvente?
Sí, puede haber acciones frente al promotor, técnicos u otros agentes responsables, según el origen del defecto. También debe revisarse si existe un seguro decenal para daños estructurales o cualquier otra póliza aplicable. Si la constructora está en concurso, habrá que comunicar el crédito, pero la insolvencia de un responsable no elimina necesariamente las acciones frente a los demás obligados.